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Foro de Derecho en El Salvador |
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Publicado el 23 de Enero de 2012 por Marvin |
| hola buenos dias!!! soy estudiante de derecho voy iniciando la carrera y me gustaria saber o si alguien me podria ayudar brindandome informacion hacerca de las constituciones que a tenido nuestro pais el salvador, todas las cosntituciones y cuales han sido las mas importantes y porque. gracias de ante mano.. |
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Publicado el 6 de Enero de 2012 por AQG_ |
Gracias Gold Service por tu respuesta. buscaré esa ley y estaré al tanto.
Muchísimas gracias |
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Publicado el 4 de Enero de 2012 por GOLD SERVICE |
| Estimado AQG: de acuerdo a la Ley del Nombre de la Persona natural vigente a partir de abril de 1990, el nombre propio debe formarse por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro correspondiente. Como podrá apreciar la ley establece dos palabras como máximo lo cual faculta a los padres a ponerle solo uno, si así lo desean. |
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Publicado el 4 de Enero de 2012 por AQG_ |
Hola amigos, les escribo pues quería consultarles acerca de lo siguiente.
Sucede que estoy esperando un bebé y me han dicho que a la hora de inscribirlo tengo que ponerle 2 nombres pues es una nueva disposición de la alcaldía. Yo tengo entendido acerca de nombres "raros" pero de la obligatoriedad de dos nombres no conozco.
Si pudieran despejarme esta duda por favor.
San Salvador, El Salvador |
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Publicado el 11 de Noviembre de 2011 por CARLOS |
| Pues en cuanto a la consulta de fer, creo que es los 18 años y se debe a que el menor de edad aun no puede disponer de sus bienes. |
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Publicado el 10 de Noviembre de 2011 por fer |
Saludos.
Me pueden aclarar cual es la edad mínima establecida para testar y cual es el fundamento legal, gracias. |
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Publicado el 7 de Noviembre de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimado Victor en nuestro país aún no son regulados ese tipo de contratos, por tanto a la fecha no son aplicables, al respecto hubo un anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico en el año 2000 pero no contó con la mayoría de votos necesario para ser aprobada. |
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Publicado el 6 de Noviembre de 2011 por victor |
| hola, soy estudiante de Ing. en sistemas y redes informaticas, actualmente cursando la materia de Derecho Informatico, necesito Informaciòn acerca de los contratos electronicos y si son aplicables aqui en El Salvador, y si ocurre algun problema a que instancia debe de presentarse, de antemano muchas gracias. |
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Publicado el 13 de Octubre de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimada Lilina en calidad de accionistas todo profesional puede constituir sociedades, siempre y cuando deseen realizar una finalidad cuyo beneficio sea el lucro, pero si la finalidad de los profesionales es agremiar únicamente a los profesionales de determinada especialidad, deben constituir una asociación de conformidad a lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. |
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Publicado el 13 de Octubre de 2011 por Liliana |
Buenas tardes: actualmente estan las asociaciones de profesionales. Quisiera saber si los profesionales pueden crear SOCIEDADES, es decir que sea SOCIEDAD DE PROFESIONALES.
Tengo entendido que actualmente son solamente las ASOCIACIONES DE PROFESIONALES, y que estan regidas por la ley de Asociaciones y fundaciones sin fines de Lucro. Es asi? |
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Publicado el 13 de Septiembre de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimado Luis por el momento únicamente están disponibles los modelos que se encuentran en nuestro sitio Web, pero le recomendamos buscarla en alguna librería o en un imprenta ya que ellos manejan los modelos de acciones. |
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Publicado el 13 de Septiembre de 2011 por Luis |
| Tienen algún modelo de accion de S.A de C.V en el Salvador?? |
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Publicado el 13 de Septiembre de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimada Carolina gracias por tus felicitaciones; efectivamente, el Art. 10 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, excluye a las iglesias, por tanto la prohibición de ser fiadoras, caucioneras o avalistas de obligaciones, de conformidad a la expresada ley, unicamente es para las asociaciones y fundaciones. |
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Publicado el 12 de Septiembre de 2011 por Carolina M. |
Hola buenos dias. Los felicito por este sitio, y por los foros que son de bastante interes para los que andamos en esta rama. La verdad no conozco otro igual y me parece buenisimo!.
A la vez quisiera su comentario sobre esta opinion sobre como se da la creacion y funcion de la Iglesia en El Salvador. La constitucion de la Republica en su Art. 26 expresa que la Iglesia Catolica sera con personalidad Juridica, las demas se les dara personalidad conforme a la Ley. La ley de Asociaciones y fundaciones expresa claramente que LA IGLESIA queda exenta de dicha ley. Por lo tanto asi como la Iglesia Catolica como cualquier otro tipo de iglesia se regira por el Codigo Civil en su Art. 540 y siguientes. Siendo estas sujetas de obligaciones y constituirse deudoras y fiadoras, ante personas naturales o juridicas media vez sus estatutos lo permitan. Les agradecere el comentario! |
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Publicado el 10 de Septiembre de 2011 por VIOLETA |
| ME GUSTA SU SITIO SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y ME HAN SIDO MUY UTILES SUS FORMATOS DE DOCUMENTOS LEGALES. GRACIAS. |
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Publicado el 5 de Septiembre de 2011 por Pedro Ortiz |
Quiero felicitarlos por colaborar con los estudiantes de derecho, al publicar los modelos de documentos, es muy raro encontrar una firma que nos ayude en este sentido.
Que Dios los bendiga. |
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Publicado el 17 de Agosto de 2011 por Karen |
| Felicitar y mil veces mas felicitarlos, creo que en nuestro pais existen pocas personas como uds. con el animo de compartir lo que saben y de forma correcta. La persona que contesta las preguntas la felicito aun mas porque se ve que en realidad quieren ayudar y proponen soluciones. Bendiciones. |
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Publicado el 12 de Agosto de 2011 por GOLD SERVICE |
Estimada Carolina de conformidad a la legislación en materia de familia, en caso de divorcio únicamente procede solicitar que los bienes obtenidos durante el matrimonio sean liquidados de acuerdo al régimen patrimonial elegido a la celebración del matrimonio.
Y por otra parte, el cónyuge que se quede con el cuidado de los hijos procreados en el matrimonio, podrá solicitar al juez que ordene grabar el inmueble como bien de familia hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad, pero no podrá solicitar la transferencia a título de propiedad de la parte proindivisa que le corresponde al otro cónyuge. |
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Publicado el 12 de Agosto de 2011 por Carolina |
| Actualmente estoy separada de mi esposo, mi consulta es referente a la vivienda ya que esta a nombre de los dos apenas tenemos 3 años de estarla pagando pero se compro con la venta de una casa que era de mi propiedad tenemos una bebe de 17 meses, hasta el momento el se ha hecho responsable con su parte de la cuota, debido a los ultimos cambios en el codigo de familia es obligacion del padre dar la parte de la vivienda pero si en un futuro yo quisiera que la casa estuviera solo a mi nombre o que la parte de el estuviera a nombre de la niña tendria que darle algo de dinero a mi esposo? |
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Publicado el 11 de Agosto de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimado Mauricio de momento solo tenemos los modelos que están publicados en nuestro sitio web, te invitamos a que si consigues el de DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA nos lo hagas llegar para compartirlo con los demás usuarios. |
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