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Foro de Derecho en El Salvador |
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Publicado el 13 de Octubre de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimada Lilina en calidad de accionistas todo profesional puede constituir sociedades, siempre y cuando deseen realizar una finalidad cuyo beneficio sea el lucro, pero si la finalidad de los profesionales es agremiar únicamente a los profesionales de determinada especialidad, deben constituir una asociación de conformidad a lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. |
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Publicado el 13 de Octubre de 2011 por Liliana |
Buenas tardes: actualmente estan las asociaciones de profesionales. Quisiera saber si los profesionales pueden crear SOCIEDADES, es decir que sea SOCIEDAD DE PROFESIONALES.
Tengo entendido que actualmente son solamente las ASOCIACIONES DE PROFESIONALES, y que estan regidas por la ley de Asociaciones y fundaciones sin fines de Lucro. Es asi? |
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Publicado el 13 de Septiembre de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimado Luis por el momento únicamente están disponibles los modelos que se encuentran en nuestro sitio Web, pero le recomendamos buscarla en alguna librería o en un imprenta ya que ellos manejan los modelos de acciones. |
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Publicado el 13 de Septiembre de 2011 por Luis |
| Tienen algún modelo de accion de S.A de C.V en el Salvador?? |
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Publicado el 13 de Septiembre de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimada Carolina gracias por tus felicitaciones; efectivamente, el Art. 10 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, excluye a las iglesias, por tanto la prohibición de ser fiadoras, caucioneras o avalistas de obligaciones, de conformidad a la expresada ley, unicamente es para las asociaciones y fundaciones. |
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Publicado el 12 de Septiembre de 2011 por Carolina M. |
Hola buenos dias. Los felicito por este sitio, y por los foros que son de bastante interes para los que andamos en esta rama. La verdad no conozco otro igual y me parece buenisimo!.
A la vez quisiera su comentario sobre esta opinion sobre como se da la creacion y funcion de la Iglesia en El Salvador. La constitucion de la Republica en su Art. 26 expresa que la Iglesia Catolica sera con personalidad Juridica, las demas se les dara personalidad conforme a la Ley. La ley de Asociaciones y fundaciones expresa claramente que LA IGLESIA queda exenta de dicha ley. Por lo tanto asi como la Iglesia Catolica como cualquier otro tipo de iglesia se regira por el Codigo Civil en su Art. 540 y siguientes. Siendo estas sujetas de obligaciones y constituirse deudoras y fiadoras, ante personas naturales o juridicas media vez sus estatutos lo permitan. Les agradecere el comentario! |
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Publicado el 10 de Septiembre de 2011 por VIOLETA |
| ME GUSTA SU SITIO SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y ME HAN SIDO MUY UTILES SUS FORMATOS DE DOCUMENTOS LEGALES. GRACIAS. |
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Publicado el 5 de Septiembre de 2011 por Pedro Ortiz |
Quiero felicitarlos por colaborar con los estudiantes de derecho, al publicar los modelos de documentos, es muy raro encontrar una firma que nos ayude en este sentido.
Que Dios los bendiga. |
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Publicado el 17 de Agosto de 2011 por Karen |
| Felicitar y mil veces mas felicitarlos, creo que en nuestro pais existen pocas personas como uds. con el animo de compartir lo que saben y de forma correcta. La persona que contesta las preguntas la felicito aun mas porque se ve que en realidad quieren ayudar y proponen soluciones. Bendiciones. |
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Publicado el 12 de Agosto de 2011 por GOLD SERVICE |
Estimada Carolina de conformidad a la legislación en materia de familia, en caso de divorcio únicamente procede solicitar que los bienes obtenidos durante el matrimonio sean liquidados de acuerdo al régimen patrimonial elegido a la celebración del matrimonio.
Y por otra parte, el cónyuge que se quede con el cuidado de los hijos procreados en el matrimonio, podrá solicitar al juez que ordene grabar el inmueble como bien de familia hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad, pero no podrá solicitar la transferencia a título de propiedad de la parte proindivisa que le corresponde al otro cónyuge. |
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Publicado el 12 de Agosto de 2011 por Carolina |
| Actualmente estoy separada de mi esposo, mi consulta es referente a la vivienda ya que esta a nombre de los dos apenas tenemos 3 años de estarla pagando pero se compro con la venta de una casa que era de mi propiedad tenemos una bebe de 17 meses, hasta el momento el se ha hecho responsable con su parte de la cuota, debido a los ultimos cambios en el codigo de familia es obligacion del padre dar la parte de la vivienda pero si en un futuro yo quisiera que la casa estuviera solo a mi nombre o que la parte de el estuviera a nombre de la niña tendria que darle algo de dinero a mi esposo? |
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Publicado el 11 de Agosto de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimado Mauricio de momento solo tenemos los modelos que están publicados en nuestro sitio web, te invitamos a que si consigues el de DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA nos lo hagas llegar para compartirlo con los demás usuarios. |
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Publicado el 9 de Agosto de 2011 por MAURICIO FLORES |
| ME GUSTA MUCHO SU BLOG, ME HA SIDO DE MUCHA UTILIDAD, QUISIERA PEDIRLES POR FAVOR ME HICIERAN LLEGAR O SUBIERAN UN MODELO DE DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, YA QUE DEBO PRESENTAR UNA Y NO SE COMO, YA QUE NO ENCUENTRO MODELO RECIENTE!!! ESPERO SU REPUESTA!! BENDICIONES |
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Publicado el 26 de Julio de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimada Liliana efectivamente de acuerdo a la citada ley, se encuentran Impedidos para Ofertar con el estado, las personas que sean funcionarios o empleados públicos y municipales, en su misma institución, cuando en ellos concurra la calidad de Accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores o representante legal del ofertante, igualmente están impedidos para ofertar, los cónyuges de quienes fueren funcionarios públicos o empleados del estado. |
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Publicado el 26 de Julio de 2011 por Liliana |
Buenas tardes, segun la ultima reforma de la LACAP en junio 2011, establece en el Art. 26 los incapaces para Licitar u ofertar en diferentes instituciones de Gobierno. Actualmente estoy formando una sociedad con otra persona que actualmente trabaja en la Alcaldia de San Salvador, y esta casado con una Señora que trabaja en el MOP. Mi entender del art. 26 es que ya con la sociedad formada independientemente del porcentaje que tengamos de acciones, NO podremos licitar y estamos incapacitados para ofertar EN EL MOP (porque ahi trabaja la esposa de mi socio) y en la ALCALDIA (donde el trabaja). Les agradecere su comentario y saber si la interpretacion es correcta.
Atte. |
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Publicado el 11 de Julio de 2011 por GOLD SERVICE |
| Para operar un negocio en El Salvador, de conformidad a nuestras leyes deben constituir una sociedad y nombrar un apoderado que los represente en toda clase de actos y contratos. Con gusto le enviaremos nuestra Oferta de Servicios Profesionales a su correo electrónico. |
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Publicado el 8 de Julio de 2011 por carmen montano |
mi esposo es ciudadano estadounidence y yo salvadorena residente en USA cual seria las precausiones a tomar si fuesemos a iniciar un negocio en el salvador y los pasos a seguir para acerlo legalmente?
gracias
att.
carmen montano |
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Publicado el 6 de Julio de 2011 por GOLD SERVICE |
| Estimada Carmen de acuerdo a la Ley del Nombre de la Persona Natural, puede continuar usando ambos apellidos de soltera, igualmente optar por utilizar sus dos apellidos más el de su cónyuge, o en su caso, el apellido paterno y el de su cónyuge. |
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Publicado el 6 de Julio de 2011 por Carmen |
Estoy próxima a casarme y quiero saber si es posible manterner mi nombre completo (dos nombres y dos apellidos) ya agregarle el "de XXXXX", que es el apellido de mi prometido!
GRacias |
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Publicado el 29 de Junio de 2011 por Jorge Quinteros |
Me encontré con este sitio, esta bastante bueno para consultar el tema sobre LACAP, se los comparto:
www.elsalvadorlicita.blogspot.com |
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